Escogi el caso 1 y caso 2:
Caso 1. No es cierto que le hayan dicho que no tiene identificación pues en cualquiermodalidad es aprendiz SENA, si la funcionaria del SENA le indicó esto está equivocada
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria,
desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe serconsciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su
proceso formativo.
ARTICULO 7. Numeral 4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que loacredite como Aprendiz del SENA.
Caso 2. El instructor está incumpliendo con el reglamento y es totalmente valida la solicitud denicolas
Articulo 22, Numeral 3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar elavance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades,retroalimentando de
manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En
caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza
actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación
de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los
resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación,
para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la
evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma,
argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la
respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico
o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada
inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y
debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud
presentada por el Aprendiz.
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